1.Presentación ↑ Vuelve arriba
La propiedad intelectual es toda creación del intelecto humano; es regulada por el Real decreto legislativo 1/1996
El derecho de autor se define como el conjunto de derechos de una persona física o jurídica sobre su obra, bien sea de naturaleza literaria, artística o científica expresada en cualquier medio o apoyo.
Los derechos de autor otorgan a su titular dos tipos de derechos:
– los derechos morales, de carácter irrenunciable e inalienable: derecho de divulgación, derecho de paternidad, derecho de integridad de la obra, derecho de modificación y derecho de retirada.
– derechos de explotación o patrimoniales, de carácter transferible y de duración limitada.
Estos, a la vegada, se pueden dividir en:
- derechos exclusivos: derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública, derecho de transformación.
- derechos de simple remuneración: derecho de participación, derecho de compensación equitativa por copia privada, derecho de remuneración por distribución, derecho de remuneración por comunicación pública.
Es importante que tengas en cuenta los derechos de autor en el supuesto de que quieras incorporar materiales y obras de terceros (videos, fotografías, audios) en la producción de tu video. Dispones de más información en el artículo del *Intrauoc de la Asesoría Jurídica Qué derechos se tienen que tener en cuenta en el uso de un material fotográfico o audiovisual?
Se tiene que hacer un contrato con todos los proveedores que generen una obra con derechos de propiedad intelectual.
2.Pautas generales ↑ Vuelve arriba
En la hora de incorporar una obra de titularidad de un tercero en una obra propia de la UOC puedes encontrar los supuestos siguientes:
- Que haya que pedir autorización al titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra para incorporar un fragmento a la obra propia.
- Que la obra sea del dominio público, es decir, que haya transcurrido el periodo de duración de los derechos de explotación previsto legalmente. Este periodo depende del tipo de obra en cuestión.
- Que la obra sea publicada con el régimen de una licencia Creative Commons que permita la creación de obras derivadas. Hay que tener en cuenta todos los condicionantes de la licencia que determinarán el uso que podemos hacer de la obra final o el régimen con que se tiene que publicar. Para entender las diferentes tipologías de licencias puedes consultar el artículo de la *Intrauoc de la Asesoría Jurídica Copyright *vs Licencia *Creative *Commons. Hablemos.
Cómo tienes que hacer una citación
Cada obra se tiene que citar correctamente al final del video por orden de aparición con fondo blanco y texto (con tipografía UOC) de color azul corporativo. En la citación tienen que constar:
- El autor de la obra: en el caso de las obras audiovisuales también se tienen que mencionar el director y la productora de la película.
- El nombre de la obra.
- El año y los países de difusión de la obra.
- La fuente de la cual se ha extraído la obra: nombre del libro, página web (Viquipèdia o YouTube), banco de imágenes, entre otras.
- La fracción de tiempo de que se trate si es el fragmento de una obra audiovisual.
En el caso de un video de YouTube, la citación tiene que tener la estructura siguiente:
- Dirección del video (URL)
- Título del video
- Autor
- Tipo de licencia
- Fecha de emisión
- Minutos que quieres utilizar (de la obra original, no del video de YouTube).
Ejemplo: «*Lamb tono *the *Slaughter» Tales *Of *The *Unexpected, *Season 1, *Episode 4 (1979)- *Evgraf *Borezov – minuto x a x © Productora titular de derechos, YouTube
Cada obra se tiene que citar correctamente al final del *video por orden de aparición con fondo blanco y texto (con tipografía UOC) de color azul corporativo.
3.Vídeo ↑ Vuelve arriba
El derecho de citación en videos docentes
En la creación de tu video docente puedes necesitar que se vean fragmentos de obras de las cuales no eres el autor. Esta incorporación es posible legalmente cuando sea aplicable el derecho de citación.
El derecho de citación es una de las excepciones que prevé la ley de referencia a los derechos de propiedad intelectual de los titulares. Permite determinados usos de obras de terceros, con fines muy concretas, sin necesidad de pedir autorización al titular legítimo.
En todos los casos es imprescindible citar correctamente.
Se puede amparar en el derecho de citación la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas escritas, sonoras o audiovisuales, y la totalidad en el caso de obras plásticas y fotográficas, siempre que se trate de obras divulgadas (en circulación) y que se haga para analizarlas, comentarlas o someterlas a un juicio crítico.
La ley no fija ningún porcentaje sobre la obra ajena que puedes usar en el caso de obras escritas, sonoras o audiovisuales; solo habla de «medida justificada». Sin embargo, se recomienda que el uso sea de un 10% como máximo.
Si no cumplieras los requisitos anteriores, cometerías una infracción de los derechos de propiedad intelectual del titular de las obras utilizadas.
Si no se da ninguno de estos supuestos anteriores, tienes que pedir la autorización correspondiente al titular de la obra, a quien tendrás que explicar exactamente que quieres hacer y con qué finalidad.
Contacta con la Asesoría Jurídica en caso de duda.
Uso de videos externos al aula
Cuando necesites incorporar videos de plataformas como YouTube o *Vimeo en el aula lo puedes hacer por incrustación (*embed) siempre que cumplas los requisitos siguientes:
- Que la obra haya sido publicada por su titular legítimo.
- Que no haya restricciones de acceso para acceder, como el uso de contraseñas o identificadores.
Puedes profundizar sobre la inserción de videos en el artículo de la *Intrauoc de la Asesoría Jurídica denominado La inserción de links a las aulas y la comunicación al público.
4.Fotografía ↑ Vuelve arriba
Es esencial que revises las condiciones de uso de las fotografías extraídas de los bancos de imágenes de internet, que de entrada parezcan libres y gratuitas. En muchos casos esta explotación no lo es completamente y puedes cometer infracciones en materia de propiedad intelectual que pueden comportar sanciones económicas.
Cómo tienes que hacer una citación
- *Fotolia: Código imagen de *Fotolia + imagen + autor.
Ejemplo: @*drubig-*photo – fotolia.com
- *Wikimedia *Commons: Dirección de la imagen + título de la imagen + año + autor de la imagen + tipo de licencia o titular del copyright (en caso de que no sea el autor). Hay que revisar la licencia a la cual está adscrita la imagen (dominio público, *Creative *Commons, GNU, otros).
Ejemplo: «*The Son *of Man» (1964) - © *René *Magritte (*Private *Collection) *Wikimedia *Commons (aquí se añadiría el autor si no fuera el pintor *René *Magritte)
- Imagen de un web o un blog: Dirección del blog o página web (URL) + título del artículo + autor + nombre del web.
Ejemplo: «*Quit *Spilling *Coffee, *Get A *Drop Ristra *Mug» *by *Brooke *Dowd *Sacco – *Incredible *things website + enlace en la página
Contacta con la Asesoría Jurídica en caso de duda.
5.Música ↑ Vuelve arriba
Hay dos tipos de situaciones en que puedes necesitar gestionar los derechos referentes a la música: en un acto, sea para reproducirla o para interpretarla, y cuando la quieres incorporar en un video.
Para poder reproducir obras musicales en un acto o para interpretarlas en directo tienes que gestionar la licencia correspondiente con la SGAE.
Para sincronizar o incrustar una obra musical en un video elaborado por la UOC, tienes que obtener la licencia de la SGAE y también la autorización de los titulares de derechos de la obra. Si, además, quieres publicar el video a internet, tienes que obtener la autorización de los titulares para la publicación de la obra.
Contacta con la Asesoría Jurídica para solicitar la gestión de derechos de las obras musicales.
Cómo tienes que hacer una citación
En el caso de publicación en el canal de YouTube, hace falta que utilices el espacio de la descripción para hacer esta citación.
- Dirección del *podcast (URL) + título del *podcast + titular del copyright + data de emisión + minutos que queremos utilizar.
Ejemplo: «*Snap *judgment: *Bendor *Grosvenor donde *photography *in *galleries» (Augusto 22, 2014) (0:10 – 1:30) © *Finantial *times + URL